A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Dinar Hernando Galvis Agredo·Demandado Rama Judicial Del Poder Público, La Policía Nacional Y Medimás Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos los autos proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán toda vez que es la autoridad competente según el factor territorial para decidir la acción de tutela de la referencia, toda vez que la presunta vulneración de los derechos fundamentales ocurrió en la ciudad de Popayán, por ser este el lugar donde la Policía Nacional dio respuesta verbal a la solicitud del actor.
Así mismo, los efectos de la posible afectación de derechos fundamentales se producen en dicho municipio, toda vez que la dirección en la cual el accionante esperaba obtener respuesta a su petición escrita está ubicada en la mencionada localidad.
En consecuencia, se remitió el expediente al citado Juzgado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Esta Corporación advirtió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en lo la conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 6 de febrero de 2018 y del 22 de febrero de 2018, proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan, mediante los cuales se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela por Dinar Hernando Galvis Agredo en contra de la Rama Judicial del Poder Publico, la Policia Nacional y Medimas EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3308 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y a Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.